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Seguros imprescindibles y recomendables para entidades de ESS

Un artículo de Seryes en la web del Mercado Social de Madrid

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Las entidades de la Economía Social y Solidaria, sobre todo si están arrancando su actividad, a menudo tienen dudas sobre qué seguros necesitan contratar para llevarla a cabo con ciertas garantías. Incluso puede que desconozcan totalmente la necesidad de contratar algún seguro. Para facilitaros la tarea, os vamos a dar una guía sobre qué seguros son obligatorios, cuales recomendables, y cuáles opcionales, de mayor a menor prioridad.

Seguro de Responsabilidad Civil.

Es el primer seguro que debemos considerar. Cualquier entidad está obligada por el artículo 1.902 del Código Civil a resarcir cualquier daño que pueda ocasionar a un tercero en el desarrollo de su actividad, independientemente de que ese daño no se cause de forma deliberada o no haya dolo. En muchas ocasiones, el coste de esos daños puede ser muy costoso, sobre todo para una entidad pequeña.

Para asegurar el pago de esas indemnizaciones, se recomienda la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil. Para muchas actividades incluso es obligatorio. Puedes consultar si tu actividad está obligada a contratarlo a través de la página del Consorcio de Seguros.

Seguro de Accidentes para trabajadoras y voluntarias.

Al igual que sucede con el seguro de Responsabilidad Civil, el seguro de Accidentes para personas trabajadoras es de obligada contratación para el desarrollo de muchas actividades laborales. En este caso, la obligatoriedad vendrá dada por el convenio colectivo que regule dicha actividad, que será el que determine las coberturas e indemnizaciones mínimas que debe cubrir. Las sanciones por carecer del seguro obligatorio pueden alcanzar los 187.000€, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder a cada trabajador en caso de accidente. Como hemos señalado para el seguro de Responsabilidad Civil, en este caso también es igualmente muy recomendable contratarlo aún en el caso de que no sea obligatorio, puesto que se trata de un seguro muy económico, y indemnizaciones por accidente pueden llegar a ser muy cuantiosas.

Si la entidad cuenta con personas que realizan actividades de forma voluntaria, la Ley 45/2015 del 14 de octubre obliga a las entidades a contratar un seguro que cubra a esas voluntarias frente a accidentes o enfermedades derivadas de esa actividad. Para poder cumplir con esta obligación sin que suponga un coste excesivo para pequeñas entidades, en Seryes contamos con un producto específico que cubre estos riesgos por un coste de 2,40€ al año por persona asegurada.

Seguro de Responsabilidad Civil para Consejo Rector y personas Gestoras.

Las personas que forman parte del consejo rector y del equipo gestor de las entidades están obligadas por ley a responder con su patrimonio personal en caso de que alguna de sus decisiones, aunque sean de buena fe, causen un perjuicio económico a la empresa. Para responder ante las situaciones es muy recomendable contar con un seguro de Consejeros y Directivos. Este seguro -es importante destacarlo- nunca cubren los daños causados por dolo o mala fe ni la responsabilidad penal derivada de ella.

Seguro de Ciberriesgos

Los ciberataques se han multiplicado en los últimos años. Con la mejora de los sistemas de prevención y seguridad de las grandes empresas, los hackers están dirigiendo cada vez más sus ataques hacia entidades de tamaño mediano y pequeño, que cuentan con menos mecanismos de defensa. Sufrir un ciberataque y no contar con medios suficientes para paliar las consecuencias del robo de datos ocasiona a menudo el cierre de esas entidades.

Para facilitar que este tipo de entidades puedan cubrir ese riesgo de forma accesible, contamos con un seguro de ciberriesgos especialmente diseñado para entidades de tamaño mediano y pequeño.

Seguro de daños

Quizás el más conocido por las entidades. Está destinado a cubrir las pérdidas patrimoniales que podamos sufrir a causa de un siniestro por robo, incendios, daños por agua, que pueden paralizar la actividad durante un periodo de tiempo, con la pérdida añadida de ingresos. Es importante señalar que, a la hora de contratarlo, debemos ponernos en manos de un profesional que sepa valorar adecuadamente todos los riesgos y las pérdidas materiales a las que nuestra entidad está expuesta, para estar adecuadamente cubiertos.

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