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Reflexiones y recomendaciones sobre ERTES y Economía Solidaria

Una de las medidas extraordinarias impulsadas por el gobierno central es la posibilidad de suspender o reducir la contratación de la empresa por motivos de fuerza mayor de manera temporal, lo que se llaman Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivados por fuerza mayor [1]. Desde la Economía Social y Solidaria queremos hacer una […]

25 Marzo 2020
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Fuente:XES

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Una de las medidas extraordinarias impulsadas por el gobierno central es la posibilidad de suspender o reducir la contratación de la empresa por motivos de fuerza mayor de manera temporal, lo que se llaman Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) motivados por fuerza mayor [1]. Desde la Economía Social y Solidaria queremos hacer una valoración de este mecanismo, ya que muchas empresas y entidades del ámbito pueden estar valorando acogerse a ellas en el momento de crisis actual, y creemos que es importante hacer unas recomendaciones sobre el uso de esta medida, para evitar reproducir lógicas capitalistas e incrementar los impactos sobre los segmentos de población más vulnerables.

Antes, sin embargo, creemos necesario hacer algunas aclaraciones técnicas:

¿Qué significa fuerza mayor?

La fuerza mayor se basa en la existencia de un evento externo al círculo de la empresa, de carácter objetivo e independiente de la voluntad de ésta. La fuerza mayor trae consigo la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de forma directa o bien de manera indirecta al afectar el suceso catastrófico, extraordinario o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial que impida mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto. En concreto, en el contexto actual, estas son las cuatro situaciones que justifican un ERTE:

  1.     a) La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En estos casos será necesario acreditar por la empresa que la imposibilidad de seguir prestando servicios-total o parcialmente-está causada por las diferentes medidas de contención incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2.     b) Decisiones vinculadas con el Covid-19 adoptadas por las autoridades competentes de las administraciones públicas.
  3.     c) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.
  4.     d) Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y / o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad consecuencia directa del COVID-19.

Qué temporalidad tiene un ERTE?

La duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limita a la concurrencia de la fuerza mayor temporal de la que trae su causa. Los efectos de la suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor se extenderán durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno central y las eventuales prórrogas o modificaciones del mismo.

 

RECOMENDACIONES SOBRE LOS ERTE DESDE EL ESS

En primer lugar, creemos que es conveniente valorar todas las posibilidades existentes antes de acogerse a tramitar expedientes de regulación temporal del empleo. Hay otras posibilidades de ajustes internos que, de forma negociada y consensuada, podrían ser una buena medida antes de acogerse al ERTE, como, por ejemplo, las reducciones de jornada de forma temporal, bolsas de horas futuras , etc., que aseguran los puestos de trabajo de las personas. Si, después de una revisión de posibilidades, no hay ninguno que permita superar la situación, entonces se puede valorar el ERTE.

En segundo lugar, queremos poner sobre la mesa una potencial problemática que puede afectar a todo el que se acoja a un ERTE como mecanismo para aliviar el impacto de la crisis del Covid19: sólo en Cataluña, ya se han solicitado ERTE con afectaciones sobre casi 250.000 personas trabajadoras. Es probable que la avalancha de peticiones sature la capacidad de dar respuesta por parte de los organismos públicos, provocando un más que seguro retraso en el pago de las prestaciones. Por lo tanto, se debe contemplar la posibilidad de que las personas que estén afectadas por un ERTE no cobren de forma inmediata y, por tanto, las empresas y entidades deberían prever los mecanismos de avance de estas prestaciones con fondos propios o anticipos, ya que de no ser así, las personas afectadas no tendrán acceso a ninguna renta en el corto plazo.

En tercer lugar, creemos que es especialmente importante, a la hora de plantear un ERTE, mantener un principio de equidad: tener en cuenta las situaciones personales de todas las personas trabajadoras y adecuar las afectaciones en función de estas situaciones, para evitar que se vean afectadas las personas en situaciones más vulnerables.

En cuarto lugar, y en línea con el punto anterior, creemos que un ERTE aplicado desde una perspectiva de ESS debe ser un mecanismo acordado conjuntamente desde una lógica de corresponsabilidad colectiva de todos y todas las trabajadoras, por garantizar su viabilidad a largo plazo y, por tanto, la preservación de todos los puestos de trabajo.

En quinto lugar, y atendiendo a la especificidad de las cooperativas de trabajo asociado, entendiendo que, de acuerdo a la Ley 12/2015 de cooperativas, es requisito legal que la mayoría de las personas trabajadoras sean socias de trabajo, y que estas tienen derecho de participar en la asamblea, en principio se dan las garantías de que la decisión de acogerse a un ERTE contará con la participación de la mayoría de trabajadoras. En caso de que no fuera así (por ejemplo, que una cooperativa contara con menos socias trabajadoras que asalariadas), ya no sólo sería poco ético debido a que pocas personas decidieran sobre el futuro laboral de la mayoría, sino que estaría directamente incumpliendo la ley de cooperativas. En todo caso, lo que queremos remarcar es que un ERTE es un mecanismo legítimo cuando la mayor parte de las personas trabajadoras toman parte de la decisión. Si no es el caso, se pueden reproducir las mismas lógicas de las empresas mercantiles, donde los patrones (socios de trabajo) mandan y los asalariados pagan el plato.

En sexto lugar, y atendiendo a la especificidad de las cooperativas en general, queremos matizar la excepción emitida por la Dirección General de Trabajo en relación al otorgamiento de poderes especiales a los consejos rectores para decidir los ERTE. Consideramos que debe ser siempre la asamblea quien decida, aunque sea por medios virtuales, acogerse a la suspensión de actividad. Para aquellas cooperativas por las que es inviable hacer una asamblea por medios virtuales, se podría aceptar que fuera el consejo rector quien lo decida, con una condición: que sea por unanimidad de todo el consejo.

Finalmente, creemos que es necesario que cualquier empresa o entidad de la ESS que se acoja a un ERTE, complemente la prestación de paro de las personas que se vean afectadas por el mismo, para evitar la pérdida de poder adquisitivo de las mismas, especialmente para aquellas que se encuentren en situaciones más vulnerables.

En séptimo lugar, y por último, en el caso de las entidades o empresas con subvenciones o convenios en curso que deben justificarse, creemos que es importante considerar estas reflexiones:

  • Se debe prever la necesidad de justificar los proyectos comprometidos, por lo que puede no ser conveniente acogerse a un ERTE para poder incluir las nóminas a las citadas justificaciones.
  • Una segunda posibilidad es renunciar a parte de la subvención para poder acceder al ERTE; aquí la entidad deberá valorar cuál es la mejor opción económicamente hablando.
  • Si la entidad se acoge a un ERTE renunciando a las subvenciones, puede que la medida de complemento de la prestación de paro no se pueda llevar a cabo, por no tener los medios económicos para sostenerla.

 

[1] Para entender mejor el mecanismo y su funcionamiento, desde los Ateneos Cooperativos han elaborado este documento explicativo (a media página hay un apartado con el título
Procedimiento para solicitar un ERTE.

REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES DESDE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN RELACIÓN A ERTE.
Xarxa d’Economia Solidària, 24 de marzo de 2020

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