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[Me Cambio] La oportunidad transformadora de las Comunidades de Energía

Se cumple un año de la aprobación del “paquete de invierno”, donde la Unión Europea recogió los debates y propuestas de diversos grupos de interés acuñando el nuevo concepto de “Comunidades energéticas”. Un artículo de Alfonso García, miembro de Unión Renovables, Unión de Cooperativas de Personas Consumidoras y Usuarias de Energías Renovables, para Me Cambio, […]

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Se cumple un año de la aprobación del “paquete de invierno”, donde la Unión Europea recogió los debates y propuestas de diversos grupos de interés acuñando el nuevo concepto de “Comunidades energéticas”. Un artículo de Alfonso García, miembro de Unión Renovables, Unión de Cooperativas de Personas Consumidoras y Usuarias de Energías Renovables, para Me Cambio, nuestro blog en El Salto.

Una comunidad de energía es una entidad alrededor de la cual se organizan personas y entidades, bien públicas o privadas de un entorno cercano, que desean cooperar unidas en una actividad relacionada con el sector energético para proporcionar servicios u otros beneficios socio- económicos y medioambientales a sus miembros o la comunidad local. Aunque en materia legislativa pueda ser un concepto novedoso, en el ámbito de las reivindicaciones y trabajo de los movimientos sociales y ecologistas europeos no lo es, motivo por el que ha sido recogido en dos Directivas europeas, que deben de ser transpuestas al ordenamiento de cada estado antes de julio de 2021 (Directiva refundida sobre electricidad 2019/944 “Comunidad de energía ciudadana” y la Directiva refundida sobre energías renovables 2018/2001 “Comunidad de energías renovables”).

Estas figuras presentan diferencias organizativas significativas con los actores tradicionales del mercado. En primer lugar, respecto a su propósito, ya que los ingresos de las actividades económicas se destinan a proporcionar servicios a los miembros y/o generar beneficios ambientales y socioeconómicos para la comunidad local. Por otro lado, en lo referente al modelo de propiedad y gestión, donde los usuarios de los servicios o los habitantes locales que forman parte del proyecto(ciudadanos locales, micro / pequeñas / medianas empresas o autoridades locales) son quienes participan económicamente y ostentan el control estratégico y la dirección sobre la comunidad. Por último, en relación a la gobernanza y la toma de decisiones, ya que la toma de decisiones internas se fundamentan en bases democráticas que aseguren a la ‘autonomía’ de la comunidad.

Estas comunidades, además, ofrecen importantes ventajas respecto a otros actores tradicionales, tal y como se describe en las propias Directivas:

  • Proporcionar a los ciudadanos un acceso justo y asequible a recursos locales de energía renovable y otros servicios relacionados con la energía, incluso combatir la pobreza energética.
  • Ofrecer a los consumidores la opción de tomar el control y la responsabilidad del autoabastecimiento de sus necesidades energéticas, promoviendo la democracia energética.
  • Crear oportunidades de inversión para ciudadanos y empresas locales.
  • Ofrecer a las comunidades locales la capacidad de generar ingresos que permanezcan en la economía local para abordar las necesidades socioeconómicas de la comunidad e invertir en eficiencia energética.
  • Generar la aceptación pública de las energías renovables y otras tecnologías
    de energía limpia al permitir que los ciudadanos inviertan y participen en la toma
    de decisiones de los proyectos.

Estas diferencias con respecto a otros actores del mercado, entrañan, no obstante, desafíos a los que estas comunidades deben atender: la dificultad para obtener financiación inicial de los ciudadanos locales; la dependencia de personas voluntarias y profesionales no energéticos; la falta de experiencia para sortear obstáculos de procedimiento y administrativos para acceder al mercado; las complejidades del uso de la gobernanza democrática interna y estrategias de participación local, o el uso de formas legales que no son familiares, o de uso habitual, a las personas de a pie.

Desde Rescoop, entidad que agrupa a cooperativas de energía renovable comprometidas con la transición energética a nivel europeo, entendemos las comunidades energéticas como actores alternativos cuya lógica empresarial es cercana al cooperativismo. Es desde esta filosofía cooperativista y desde los postulados de la Economía Solidaria donde entendemos se debe abordar el inmenso reto que este desarrollo nos comporta: que estas nuevas entidades se doten y se carguen de valores, compromisos y herramientas. Por ello, desde nuestra posición en Reas, entendemos que se trata de una oportunidad única, pues nos encontramos en un momento de inflexión, de cambio de tecnologías en el mundo de la energía y también de un cambio de modelo, donde esperamos que la economía social y solidaria contribuya a generar los marcos necesarios para su implementación.

En este sentido, las cooperativas que formamos parte de Unión Renovables tenemos la voluntad, experiencia, recorrido y conocimiento necesario e indispensable para apoyar, desarrollar y canalizar cualquier germen de Comunidad que se produzca. Algunas de nuestras cooperativas tienen un recorrido de cerca de cien años y, junto a otras más jóvenes, estamos trabajando, dentro de un mercado con una complejidad técnica muy alta, bajo una filosofía, organización y valores que coinciden totalmente con los requeridos por las Comunidades Energéticas. Nuestras cooperativas están constituidas por personas, tanto físicas como jurídicas, comprometidas en pro de un cambio de modelo energético que ponga en el centro a las personas y que entienda la energía como un bien básico y accesible para todas ellas. Es desde esta búsqueda de un cambio de modelo energético, donde entendemos las Comunidades Energéticas como una herramienta con un impacto social potencial muy alto y que se va a poner a nuestra disposición de forma inmediata, por lo que debemos aprovechar al máximo para implementarlas, apoyarlas y desarrollarlas, en el marco de los valores que propugnamos.

Así, tanto por el componente social y local de la figura jurídica que se debe crear para constituir una comunidad energética, como por la necesidad de un cambio de modelo energético real y la obligatoriedad de realizar la transposición al ordenamiento legislativo español de las Directivas, pensamos que se debe limitar dicha transposición a la adopción de figuras jurídicas propias de la Economía Social y Solidaria. Porque estas son en sí mismas figuras abiertas a la participación de cualquier personas físicas y jurídicas y, en general, permiten desarrollos locales y sociales palpables, eliminando las desigualdades que propician las sociedades de capital. Por todo ello, consideramos que es una oportunidad, que se le ofrece al legislador y que no se tiene que desaprovechar para realizar cambios reales en el marco que los facilite.

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